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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/181002

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 26/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios denunciados tratan cuestiones esencialmente distintas que no son susceptibles de contrastarse, pues el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito abordó el tema relativo a que no es posible que el Tribunal Agrario de oficio declare sucesor de los derechos agrarios materia de la litis a una persona extraña a la controversia; en cambio, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito abordaron el tema relaciona

VI.3o.A.187 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
181002
Clave de tesis
VI.3o.A.187 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1813

SUCESIÓN INTESTAMENTARIA EN MATERIA AGRARIA. LOS DERECHOS HEREDITARIOS NO PUEDEN COMPRENDER BIENES CUYA TITULARIDAD NO ACREDITÓ EN VIDA LA DE CUJUS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1813

Precedentes

Amparo directo 2/2004. María Marcelina Josefina Santiago Méndez. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano. Nota: Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 26/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios denunciados tratan cuestiones esencialmente distintas que no son susceptibles de contrastarse, pues el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito abordó el tema relativo a que no es posible que el Tribunal Agrario de oficio declare sucesor de los derechos agrarios materia de la litis a una persona extraña a la controversia; en cambio, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito abordaron el tema relacionado con que no es posible que en un juicio sucesorio, el tribunal responsable adjudique bienes cuya titularidad no fue acreditada por el de cujus.

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