II.2o.P.139 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE AUTOPARTES. NO SE CONFIGURA LA CALIFICATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 290 DEL CÓDIGO PENAL, SI EL OBJETO MATERIAL DEL APODERAMIENTO LO CONSTITUYEN PARTES DE UN "CASCARÓN" Y NO DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1804
De la lectura integral de los elementos del tipo de robo y su agravante previstos en los artículos
287 y 290, fracción V, del Código Penal para el Estado de México
, se advierte que la conducta de apoderamiento debe recaer en las partes que conforman un vehículo automotor, esto es, no se trata sólo del apoderamiento ilegítimo de autopartes, sino que se requiere que éstas integren o sean partes de un específico vehículo automotor al momento del apoderamiento; de tal suerte que esta acción se traduce en un desprendimiento de la parte automotriz del sitio en que se encuentra colocada en el vehículo automotor, es decir, es un retirar o separar del todo una de sus partes; por ello, si en la especie, aun cuando se verifica el apoderamiento de las autopartes, éstas no se encontraban adheridas a un vehículo automotor, sino a la mera estructura o "cascarón" de uno que presumiblemente lo fue, puesto que carece, entre otras muchas de sus partes, del motor, pieza toral que define su naturaleza, debe concluirse que tal conducta no configura la calificativa de robo de autopartes, por no haber recaído sobre el objeto material consistente en partes que conforman un vehículo automotor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 338/2003. 2 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: José Jesús Gutiérrez Luna.