IV.3o.A.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REQUERIMIENTO DE PAGO CON APERCIBIMIENTO DE EMBARGO. NO CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 156 Y 157 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1799
Los artículos
156 y 157 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
se refieren a la orden de cateo y al impedimento material para permitir el acceso al ejecutor en la fase de embargo, a la apertura de los muebles sobre los que se presuma la guarda de dinero, objetos valiosos y embargables, así como a la formalización del embargo respecto de bienes adheridos al inmueble ante la imposibilidad en el rompimiento de sus cerraduras, de lo que se advierte que tales preceptos revisten el carácter de normas heteroaplicativas debido a que para poder combatirlas a través del juicio de garantías es necesario demostrar un acto concreto de aplicación de dichos numerales que ubique al quejoso en los supuestos de la norma y, en consecuencia, afecte su esfera de derechos. Así, el requerimiento de pago con apercibimiento de embargo por sí mismo no revela la aplicación de tales preceptos ni la ubicación de la parte quejosa en los supuestos en ellos contenidos; de ahí que si no se prueba por la quejosa que se haya realizado alguna de las hipótesis contenidas en los preceptos tildados de inconstitucionales, queda de manifiesto su falta de interés jurídico para impugnar la ley, y el juicio de garantías debe sobreseerse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 415/2003. Grupo Ramodama, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.