I.5o.P.38 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL. EXISTE DUPLICIDAD DE ESTA SANCIÓN EN AGRAVIO DEL SENTENCIADO SI AL DETERMINAR SU MONTO SE APLICAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ACUMULANDO LA SUMA OBTENIDA CON LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1798
Si la autoridad responsable ordenadora determina el monto de la reparación del daño material causado a la víctima en términos del artículo
31, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal
abrogado, es decir, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y la cantidad resultante es notoriamente superior a la que se obtendría de la aplicación de las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo
30
, último párrafo, del mismo código sustantivo, que sólo prevé la aplicación de las disposiciones de la ley laboral para fijar el referente mínimo de la pena de que se trata, pero no como una regla de acumulación o suma, y el límite máximo lo será el que se demuestre con las pruebas aportadas en el proceso, siempre que exceda de dicho mínimo, por lo que de ninguna manera deben acumularse ambos montos, pues ello implicaría duplicidad de la sanción relativa a la reparación del daño material, en evidente perjuicio de los derechos públicos subjetivos del sentenciado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2695/2003. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Bárcena Villanueva. Secretario: Alejandro Rodríguez García.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.P. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 940, de rubro: "
REPARACIÓN DEL DAÑO EN DELITOS QUE AFECTAN LA VIDA O LA INTEGRIDAD CORPORAL. EL HECHO DE ACUMULAR LOS MONTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, IMPLICA UNA DUPLICIDAD DE SANCIONES EN AGRAVIO DE LAS GARANTÍAS DEL SENTENCIADO
."