XV.3o.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA EN DELITOS PREVISTOS POR LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. EL SUBDELEGADO LOCAL EN LA DELEGACIÓN REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA FORMULARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1787
De la interpretación de los artículos
31, 41 y 43, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
(publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho) y
5o., fracción II, numeral 32
, del Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su reglamento en favor del delegado regional del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Baja California, así como de los subdelegados locales y otros funcionarios, en el ámbito territorial de su competencia (publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil), se advierte que dichas disposiciones legales facultan al subdelegado local del Instituto Nacional de Migración en la entidad para formular y ratificar denuncias y querellas en los casos de delitos tipificados en la Ley General de Población y en otras normas jurídicas; ahora bien, de los artículos
32, fracción III y 55, fracción III
, del citado reglamento, se advierte que el coordinador de administración del Instituto Nacional de Migración se encuentra facultado para proponer a su consejo directivo los nombramientos y movimientos de su personal; por tanto, el nombramiento hecho por dicho coordinador a favor del subdelegado local del Instituto Nacional de Migración en la delegación regional de Baja California debe considerarse legal y, por ende, éste cuenta con legitimación para formular querella en los delitos previstos por la Ley General de Población.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/2003. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 66/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 12/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 210, con el rubro: "
QUERELLA EN LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. LOS SUBDELEGADOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN ESTÁN FACULTADOS PARA PRESENTARLA CONTRA PROBABLES RESPONSABLES DE NACIONALIDAD MEXICANA
."