1a. LXXXVIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, VIGENTE EN 1999, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 199
De las etapas que conforman el proceso legislativo del precepto citado, así como de los objetivos generales de la reforma fiscal para 1999, se advierte que el legislador pretendió fomentar y estimular la exportación de todos los bienes afectos a la norma, además de combatir prácticas desleales en las exportaciones efectuadas por personas distintas de los productores; asimismo, constituyó un objetivo de la ley modificar el esquema fiscal de control de bebidas alcohólicas y su exportación, el cual, por decisión del propio legislador, se hizo extensivo a la enajenación e importación de tabacos labrados, dadas las semejanzas existentes entre los mercados y daños a la salud que producen ambos productos. En ese sentido, la circunstancia de que el artículo
2o., fracción III, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
, otorgue un trato diferente, por un lado, a los exportadores de bienes en general (cuyos actos están gravados con una tasa a razón del 0% con beneficio de acreditamiento) y, por otro, a los exportadores de bebidas alcohólicas y tabacos labrados (quienes están exentos), no viola el principio de equidad tributaria consignado en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque la ley estimula ambas universalidades de contribuyentes por el hecho de exportar sus productos pero que, por fines extrafiscales fundados en el artículo
25 de la Constitución Federal
y que atienden a las características de los mercados, dichos estímulos no son iguales.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1114/2003. Mercados Regionales, S.A. de C.V. 14 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.