I.3o.T.70 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. EL TRABAJADOR JUBILADO CARECE DE LEGITIMATIO AD CAUSAM PARA RECLAMAR EN FAVOR DE UN TERCERO EL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE UNA PLAZA VACANTE, POR NO SER SUS DERECHOS LOS QUE ESTÁN EN CONFLICTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1763
Tomando en cuenta que, por una parte, la legitimatio ad causam es una condición de la acción para que se pronuncie sentencia favorable y, por otra, que el derecho al trabajo es personalísimo conforme al artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, es inconcuso que quien desee ejercerlo debe expresar su voluntad o su interés; consecuentemente, si el actor es un trabajador jubilado que reclama en favor de un tercero el otorgamiento del contrato de trabajo respecto de una plaza vacante originada con motivo de la corrida escalafonaria derivada de su eventual jubilación, en términos de los estatutos sindicales que rigen a los trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, resulta evidente que carece de legitimación para instar al órgano jurisdiccional, pues no son sus derechos los que estarían en conflicto, sino los de la persona que resultara beneficiada con la propuesta para ocupar la plaza reclamada frente a quien la tuviera y, por ende, a quien corresponde ejercitar la acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2283/2004. Alberto Puente Alanís. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.