VI.2o.C.383 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. FORMAS DE IMPUGNARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1762
El artículo
118 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
sólo define cuáles son los presupuestos procesales y nada dispone sobre el procedimiento a seguir cuando se cuestione alguno de ellos. Sin embargo, tratándose de la personalidad el artículo
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de esa codificación da pauta a señalar que para impugnar la representación del actor, el demandado cuenta con dos caminos, entre los que debe elegir solamente uno, esto es, recurrir en queja el auto que la reconoce o excepcionarse al contestar la demanda; y sólo en caso de que la falta de personalidad sobrevenga después de contestada la demanda, la parte reo podrá impugnarla en la vía incidental; por tanto, el legislador no dejó abierta la posibilidad al demandado para que a su discreción decida cómo debe discutirse la personalidad de su contraparte, ni que pueda cuestionarla en la vía incidental, a no ser que el motivo de su impugnación lo sustente en causa superveniente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/2004. Jaime Humberto Cruz Romero. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.