VI.1o.P. J/46Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERITOS OFICIALES. PARA LA VALIDEZ DE SUS DICTÁMENES NO ES NECESARIO QUE LOS RATIFIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1457
La interpretación teleológica y sistemática del precepto contenido en la
fracción XIV del artículo 143 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social
permite establecer que el legislador no pretendió circunscribirse a otorgar valor probatorio pleno a los dictámenes de los peritos médicos legistas, pues no hay razón lógica que distinga a estos profesionales de los de las otras ramas; por tanto, deberá entenderse que no sólo los peritajes rendidos por los médicos legistas no requieren ser ratificados ante el Juez o tribunal, sino todos aquellos que tengan el carácter de oficiales, aunque se trate de diversa materia o ciencia en la que dictaminen, ya que al ser servidores públicos adscritos a una dependencia especializada, ello supone que cuentan con título oficial en la ciencia o arte, cuando así se requiera, y que tienen los conocimientos suficientes para emitir su opinión respecto de los hechos materia de la prueba y, por tanto, sería innecesario que lo ratificaran.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 519/2001. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 137/2002. 13 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: María Cristina Bretón Estrada.
Amparo directo 177/2002. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez.
Amparo directo 18/2004. 1o. de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo en revisión 158/2004. 10 de junio de 2004. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado José Manuel Torres Pérez. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 771, tesis VI.2o.185 P, de rubro: "
PERITOS OFICIALES. NO ESTÁN OBLIGADOS A RATIFICAR SUS DICTÁMENES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
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