IV.2o.C. J/6Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES PERSONALES. ALCANCE DEL TÉRMINO "CERCIORAMIENTO" A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1446
En términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo
69
del ordenamiento citado, el "cercioramiento" a que alude comprende también la identificación de las fincas que habitan las personas a las cuales el notificador reconoce con la calidad de vecinos, pues solamente éstos, y no quien accidentalmente se encuentre en las cercanías del lugar, donde va a practicarse la diligencia, están en aptitud de informar, por así disponerlo la ley y por razón de su continua permanencia en la zona, si la persona interesada vive ciertamente en el lugar designado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 581/2000. Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel González Rodríguez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 61, fracción VI, del Acuerdo General 48/98. Secretaria: María Luisa Guerrero López.
Amparo directo 219/2002. José Ángel Castro Estrada. 28 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Ricardo Cortina Molina.
Amparo en revisión 187/2003. Lsf Mickdell II, S. de R.L. de C.V. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Bolívar López Flores.
Amparo directo 196/2003. Benjamín Rivera Luna. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Laura Olivia Salgado Rodríguez.
Amparo en revisión 395/2003. Ventura Pérez Santana y otra. 2 de abril de 2004. Unanimidad de votos. -Ponente: Javier Rubén Lozano Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Catalina Ángel Martínez.