II.T.262 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES IRREGULARES POR ERROR MECANOGRÁFICO. SI CUMPLEN CON LA FINALIDAD PRIMORDIAL NO SON NULAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1750
De acuerdo con lo previsto en el artículo
746 de la Ley Federal del Trabajo
, las notificaciones realizadas mediante boletín laboral deben contener, entre otros requisitos formales, la fecha, el número del expediente y el nombre de las partes en el juicio de que se trate, pero cuando se contenga algún error de los considerados como mecanográficos, tal irregularidad no conduce necesariamente a declarar la nulidad de la notificación, si del análisis de las actuaciones se llega a la convicción plena de que las partes tuvieron conocimiento oportuno y adecuado del acuerdo, proveído, laudo, o cualquier mandamiento jurisdiccional en general.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 841/2003. Patricia Vázquez García. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.