XX.1o.129 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL RESPONSABLE. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1747
Del texto del artículo
155, último párrafo, de la Ley de Amparo
, se advierte como función potestativa única y exclusiva del Ministerio Público actuante en el proceso penal del que emana el acto reclamado, la facultad de formular alegatos por escrito en los juicios de amparo en los que se controvierten resoluciones jurisdiccionales, razón por la cual no está legitimado para interponer recursos en el juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/2003. 10 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Roberto Acosta González.