1a./J. 40/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
INCULPADO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL PROCESO ALLEGARSE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PARA COMPROBAR SU EDAD CUANDO NO ESTÉ SUFICIENTEMENTE ACREDITADA Y EXISTA POSIBILIDAD DE QUE SEA MENOR.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 90
La determinación de la edad de una persona sujeta a proceso se convierte en cuestión de orden público cuando existe la posibilidad de que ésta sea menor de edad, pues de ello derivará la competencia o incompetencia de la autoridad judicial, por lo que cuando la edad del inculpado no esté suficientemente acreditada en autos y exista la posibilidad de que sea menor de edad, corresponde al Juez del proceso allegarse de los medios de prueba necesarios para dilucidar tal situación, siempre y cuando no vayan en contra de la propia ley o estén expresamente reprobados por ésta, pudiendo auxiliarse de todos los medios que estime conducentes.
Precedentes
Contradicción de tesis 66/2003-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Tesis de jurisprudencia 40/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de mayo de dos mil cuatro.