1a. LXXXV/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. ENTRE SUS FINALIDADES, NO ESTÁ QUE EL CONSUMIDOR FINAL, INVARIABLEMENTE, PAGUE LA TOTALIDAD DE LAS CARGAS TRIBUTARIAS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 195
No es verdad que, dentro de las finalidades del impuesto especial sobre producción y servicios, exista la relativa a que los consumidores finales siempre deben terminar pagando y absorbiendo las cargas tributarias de la contribución en comentario. Dicho fenómeno, conocido como "incidencia del impuesto", es casuístico ya que no depende del derecho sino de cuestiones de hecho y de la situación particular de cada operación. El objeto real de dicho tributo, en lo relativo a la determinación de sujetos obligados al pago, según las exposiciones de motivos y de acuerdo con el texto de la ley, consiste en que, ante el fisco federal, las personas identificadas por la norma como contribuyentes, sean los directamente responsables del ingreso del impuesto relativo al erario público; es decir, se trata de una contribución de las llamadas indirectas cuyo pago debe considerarse en términos reales y jurídicos y no de hecho.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1114/2003. Mercados Regionales, S.A. de C.V. 14 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.