1a. LXXIX/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
DELINCUENCIA ORGANIZADA. REDUCCIÓN DE LA PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA. APLICACIÓN EXCLUSIVA DE DICHO BENEFICIO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 193
El artículo
35, fracción II, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
, establece que se podrá reducir la pena que le correspondería al miembro de la delincuencia organizada que aporte indicios en la averiguación previa en la que esté implicado, que sirvan para la consignación de otros de sus miembros. Esta disposición resulta aplicable en el momento en que se realice la individualización de sanciones, y se tomen en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, así como los beneficios procedentes, entre los cuales se encuentra el beneficio de la reducción de la pena hasta en dos terceras partes, que establece el numeral citado. Por lo que dicho beneficio sólo puede ser aplicado a quien se ubique en la hipótesis jurídica prevista, y no puede tener aplicación a otras personas aunque pudieran llegar a resentir algún perjuicio en razón de los indicios aportados.
Precedentes
Amparo directo en revisión 851/2002. 14 de enero de 2004. Mayoría de tres votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Disidente y Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias: Carmina Cortés Rodríguez y Guadalupe Robles Denetro.