I.11o.C.104 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑO MORAL. PUEDE RECLAMARSE EN FORMA AUTÓNOMA O SIMULTÁNEAMENTE CON LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1710
Conforme al texto del artículo
1916 del Código Civil para el Distrito Federal
, el daño moral puede reclamarse en forma autónoma, es decir, con independencia de que se haya causado daño material por responsabilidad civil contractual o extracontractual, sin necesidad de que en la propia acción se reclame también ese daño moral como una consecuencia de la existencia de la responsabilidad civil objetiva. Así también, puede reclamarse simultáneamente y como consecuencia de la existencia y acreditamiento de una responsabilidad civil objetiva. En efecto, de conformidad con lo establecido en el citado numeral, la persona que haya resentido un daño causado por otra que haga uso de mecanismos peligrosos, puede demandar de ésta la responsabilidad civil objetiva y también el daño moral causado, siempre y cuando acredite la existencia de esa responsabilidad y, además, que a consecuencia de ese hecho haya sufrido una afectación en cualquiera de los bienes jurídicos tutelados por dicho numeral, pues no en todos los casos en que exista una responsabilidad civil objetiva necesariamente se producirá un daño moral, ni viceversa. Por ende, cuando en una demanda se ejerciten simultáneamente las acciones de responsabilidad civil objetiva y de daño moral, deben acreditarse la existencia de la responsabilidad civil objetiva, y en relación con el daño moral, la afectación a cualquiera de los bienes tutelados por el mencionado artículo 1916 del Código Civil para su procedencia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 737/2003. Transportes Especializados Figuermex, S. de R.L. de C.V. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.