IV.3o.T.170 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COSA JUZGADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES IMPROCEDENTE ESTA EXCEPCIÓN, SI EN EL PRIMER JUICIO NO SE ANALIZARON LAS PRETENSIONES INTENTADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1704
Para que opere la excepción de cosa juzgada en el procedimiento laboral, es menester que se acredite: a) la identidad de las personas que intervinieron en los dos juicios; b) la identidad en las cosas que se demandan en ellos; c) la identidad de las causas en que se fundan las dos demandas; y, d) que en la primera resolución se haya analizado el fondo de las pretensiones propuestas. Luego, si en el juicio no se surte una de esas hipótesis porque en el primer asunto planteado ante diversa Junta de Conciliación y Arbitraje se declaró la improcedencia de las acciones laborales por no agotarse un recurso, ello pone de manifiesto que no se actualizan todos los extremos de esa excepción, dado que en el primer fallo laboral no se analizaron las pretensiones intentadas y, por lo mismo, no opera la cosa juzgada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1258/2003. Irma Plata Jalomo. 14 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 878, tesis VI.2o.C. J/213, de rubro: "
COSA JUZGADA, EXCEPCIÓN DE.
" y Tomo VI, julio de 1997, página 364, tesis XXI.1o.74 C, de rubro: "
COSA JUZGADA, SI EN LA PRIMERA SENTENCIA NO SE ESTUDIÓ EL FONDO DEL ASUNTO, NO SE CONFIGURA LA EXCEPCIÓN.
"