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VI.1o.C.63 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONFESIÓN PROVOCADA EN MATERIA MERCANTIL. LA RENDIDA ANTE UN JUEZ DISTINTO AL DE LA CAUSA NO NECESITA RATIFICACIÓN PARA OTORGARLE PLENO VALOR PROBATORIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1701

Precedentes

Amparo directo 45/2004. Andrea Guadalupe Flores Aguilar y otro. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Mariana Zárate Sanabia.

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