1a. XCIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CONCURSOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y AUDIENCIA, PUES NO LIMITAN EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN ESE TIPO DE JUICIOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 192
El hecho de que el
primer párrafo del artículo 27 de la Ley de Concursos Mercantiles
establezca que con la contestación de la demanda se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito, no significa que éstas sean las únicas pruebas que pueden ofrecerse en el juicio concursal y que, por lo tanto, se atente contra el derecho de defensa de la parte demandada al limitar ese ofrecimiento a dichas pruebas, puesto que ese mismo precepto, en su segundo párrafo, prevé la posibilidad de que en adición a las referidas pruebas, se ofrezcan todas aquellas que directamente puedan desvirtuar el supuesto del artículo
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de la Ley citada y, además, el Juez puede ordenar el desahogo de pruebas adicionales que estime convenientes. Por su parte, el artículo
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del ordenamiento mencionado establece que al día siguiente de que el Juez reciba la contestación, dará vista de ella al demandante para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas. De acuerdo con lo anterior, se concluye que los referidos artículos 26 y 27 no controvierten las garantías de legalidad y de audiencia contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no limitan el ofrecimiento de pruebas en este tipo de juicios, toda vez que se otorga a las partes la posibilidad de ofrecer todas aquellas que puedan desvirtuar los supuestos del concurso mercantil.
Precedentes
Amparo en revisión 9/2004. Miditel, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.