IV.1o.A.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CAUSAHABIENTE. NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1683
El causahabiente en un procedimiento administrativo, que no provenga de tribunales judiciales, administrativos o laborales, seguido en forma de juicio, no puede en todos los casos ser considerado extraño al procedimiento, como sucede cuando una persona adquiere de otra un bien a pesar de que ya se había iniciado contra ésta el procedimiento administrativo sobre el inmueble respecto del cual se dictó una orden de demolición, en cuya hipótesis el adquirente sólo es sustituto del causante y, por ende, sujeto a las resultas del procedimiento seguido contra éste. En otras palabras, sólo existe una sustitución procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 772/2003. Liliana Guadalupe Coppola Zamarripa. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1296, tesis III.3o.C.129 C, de rubro: "
CAUSAHABIENCIA. PARA QUE EXISTA NO ES NECESARIO QUE LA SUBROGACIÓN SE DÉ EN LA MISMA CLASE DE DERECHOS
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