XXVII.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTODETERMINACIÓN FISCAL. EL TÉRMINO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE HUBIESE PRESENTADO LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, AUNQUE ÉSTA SE HAYA REALIZADO EN FECHA INHÁBIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1680
En el caso de autodeterminación, que es cuando el contribuyente motu proprio se determina en sus obligaciones fiscales haciendo la declaración correspondiente y enterando el tributo, la fecha del conocimiento del acto es precisamente el día en que se realiza materialmente la declaración, por ser el momento en que la norma abstracta tiene una aplicación real y concreta, sin que tenga importancia, para efectos del conocimiento del acto, que la declaración se realice en día inhábil (sábado, domingo o feriado), pues esa circunstancia de ningún modo nulifica el hecho de que el sujeto pasivo de la relación tributaria tenga conocimiento de esa eventualidad y, por ende, quede enterado de la fecha en que presentó su declaración y conozca de la aplicación de la norma. Esta interpretación responde a que en el caso de autodeterminaciones fiscales, la aplicación de la ley no deriva de la voluntad de la autoridad, sino de la del contribuyente, ya que éste, por convicción propia, hace la declaración enterando el tributo; luego entonces, es obvio que el conocimiento del acto queda al margen de cualquier tipo de notificación, en virtud de que dicho acto no proviene de procedimiento o instancia legal, o de disposición autoritaria, lo que quiere decir que, en esa hipótesis, el término para promover el juicio de amparo debe empezar a correr el día siguiente al en que se tenga conocimiento del acto, o sea, un día después de la fecha en que haya tenido lugar la autodeterminación, aunque ésta se realice en día inhábil, dado que una cosa es el conocimiento del acto y otra muy distinta el término, pues lo primero implica tener noticia y saber de la existencia de ese acto; y lo segundo es el plazo o periodo que establece la ley para hacer valer algún derecho o cumplir con alguna obligación; por consiguiente, es de concluirse que en el caso de autodeterminaciones fiscales, el término para la promoción del amparo empieza a correr a partir del día siguiente al en que el quejoso tenga conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, esto es, de la autodeterminación; ello, conforme a lo previsto en el artículo
21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, en la inteligencia de que los días que corresponden al término deben ser hábiles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 878/2003. Hotel Plan, S.A. de C.V. 28 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: Roque José Castilla Santana.
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