I.4o.A. J/32Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUDITORÍAS A UNA DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL. NO LE SON APLICABLES LAS FORMALIDADES DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1370
Las reglas que rigen las visitas domiciliarias no son las mismas que las que regulan las auditorías a una dependencia gubernamental, en virtud de que el artículo
16 constitucional
no incluye las formalidades que deben observarse con motivo del ejercicio de la función pública. En términos de dicha disposición constitucional, las formalidades que debe atender una orden de visita domiciliaria tienen su razón de ser en que debe practicarse en el domicilio particular de la persona a la que se dirige, pues la exigencia y obligatoriedad de las formalidades y garantías que tutela el artículo 16 constitucional, párrafos octavo y undécimo, obedecen y se justifican en razón de los valores y bienes jurídicos que se ponen en riesgo, como es la privacidad del domicilio de los gobernados. En la visita domiciliaria deben satisfacerse como requisitos formales, entre otros aspectos, la obligación de circunstanciar las actas levantadas con motivo de la práctica de la diligencia, comprobar o acreditar la identidad de las personas que declaren en las mismas, la elaboración de un acta en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar y, en su caso, asentar que los designó la autoridad. En tanto que las auditorías de las dependencias o entidades federales son actos internos de control a la gestión y no se encuentran dirigidas a una persona determinada, ni se practican en domicilios privados, sino en oficinas públicas. Por tanto, si la finalidad de una auditoría a una dependencia oficial es detectar el buen uso de los recursos asignados a una institución pública, su resultado no es vinculatorio ni trasciende a la esfera jurídica del gobernado, ya que se trata de actos de investigación que, en su caso, pueden llegar a ser sólo un antecedente remoto para iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria. Así las cosas, no existe motivo para hacer extensiva la aplicación de las reglas de la visita domiciliaria a casos que no tienen analogía e identidad de razón, sino, por el contrario, dependen de contextos y realidades distintas. Por consiguiente, las mencionadas auditorías, por sí mismas, no deparan perjuicio alguno al gobernado y, por ende, no es necesario que atiendan a las formalidades previstas para las visitas domiciliarias y los cateos, tales como que se circunstancien las actas de investigación levantadas durante la auditoría.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1484/2001. Contralor Interno en la Comisión Nacional del Agua, en representación del Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Revisión fiscal 99/2003. Titular del Área de Responsabilidades, adscrita al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo, en su carácter de encargada de la defensa jurídica de ese órgano de control y del titular del ramo. 28 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Amparo directo 141/2003. José Argirio García Aguilar. 11 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.
Amparo directo 239/2003. Fernando Ramos Casas. 8 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Revisión fiscal 52/2004. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública. 12 de mayo 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.