III.2o.C.70 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN EL JUICIO CIVIL. SI EL ESCRITO RELATIVO SE PRESENTA ANTE UN JUZGADO DISTINTO DEL QUE CONOCE DEL ASUNTO Y LA OFICIALÍA DE PARTES CORRESPONDIENTE LO HACE LLEGAR AL DEL CONOCIMIENTO (VÍA OFICIO), ÉSTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A PROVEERLO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE OTRA AUTORIDAD SE LO HAYA REMITIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1673
De conformidad con el artículo
56 del Código de Procedimientos Civiles
de la citada entidad federativa, todo escrito por el cual se inicie un procedimiento y los subsecuentes, incluyendo aquellos en que se promueva apelación o queja, deberán ser presentados ante el propio juzgado. Por su parte, el diverso artículo
437
del propio ordenamiento legal preceptúa que el recurso de apelación se interpondrá mediante escrito por conducto del Juez que haya pronunciado la resolución que cause agravio, y que el término para interponerlo será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que se le notifique o tenga conocimiento el perjudicado de la resolución recurrida. Ahora bien, una recta interpretación de tales dispositivos legales, en concordancia con el artículo
8o. de la Constitución Federal
, lleva a concluir que si se promueve recurso de apelación, y el escrito se presenta ante un juzgado distinto del que conoce del asunto, pero la oficialía de partes correspondiente lo hace llegar al del conocimiento, porque contiene datos relativos al Juez a quien está dirigido, la clase de juicio y el número de expediente, es claro que aquél está obligado a proveerlo, con independencia de que otra autoridad, vía oficio, se lo hubiera remitido. Ello, porque lo trascendente es que se satisfagan los requisitos establecidos por los artículos 56 y 437 del código citado, esto es, que se dirija al Juez respectivo y se haya interpuesto dentro del término de ley, que deberá contarse a partir del día siguiente a aquel en que se hizo la notificación respectiva, hasta la fecha en que recibió el citado asunto en su oficialía de partes, en virtud del referido oficio. En ese orden, la determinación del Juez del conocimiento de ordenar agregar a sus autos el escrito respectivo, sin mayor acuerdo, es violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/2004. Bancrecer, S.A. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Ricardo Suro Esteves.