IV.3o.A.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS DECLARATIVOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1625
No procede conceder la suspensión contra el acto reclamado en el juicio de amparo, si éste reviste el carácter de positivo con efectos meramente declarativos, sin actos de ejecución atribuibles a la autoridad que los emitió, como en el caso de que la responsable al dar contestación a una petición se constriña a informar al particular la instancia a que debe acudir para realizar la gestión que requiere, pues en ese supuesto las consecuencias de tal acto se reflejarán en la conducta que a posteriori despliegue el particular al acudir o no ante la instancia que se le informó es competente para decidir sobre su solicitud, pero éstas de ninguna forma serían imputables a la autoridad que emitió el acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/2004. Casa de Vinos El Primi, S.A. de C.V. 11 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Sandra E. López Barajas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 163-168, Sexta Parte, página 15, tesis de rubro: "
ACTOS DECLARATIVOS, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA LOS
." y Quinta Época, Tomo XXI, página 1157, tesis de rubro: "
ACTOS DECLARATIVOS
."