I.1o.T.153 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSTITUCIÓN PATRONAL. NO OPERA TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1479
En el trabajo burocrático no se actualiza la figura de sustitución patronal a que se refiere el artículo
41 de la Ley Federal del Trabajo
porque, por un lado, no se encuentra regulada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y atendiendo a las reglas de la supletoriedad, existe la que marca el límite de que su observación no puede llegar al extremo de crear instituciones jurídicas que el legislador no contempló; y, por otro, conforme al artículo
2o.
de la ley burocrática la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio; finalmente, tampoco podría hablarse de la sustitución patronal a que se refiere el citado artículo 41, cuando se presentan modificaciones en la relación jurídica en función del titular de la dependencia, ya que ello no implica la transmisión total o parcial de una entidad jurídica económica, que es lo que constituye la esencia que caracteriza a la sustitución patronal, pues sin duda el Estado seguirá siendo el patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22441/2003. Secretario de Educación Pública. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 1087, tesis I.13o.T.25 L, de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA SUSTITUCIÓN PATRONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE SURTE EN TRATÁNDOSE DE AQUÉLLOS POR LA TRANSFERENCIA O NUEVA ADSCRIPCIÓN DE UN BURÓCRATA DE UNA ENTIDAD PÚBLICA A OTRA EN CUMPLIMIENTO A UNA LEY
."