VIII.4o. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. LOS LINEAMIENTOS QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DAN A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA SU CUMPLIMIENTO, NO CONSTITUYEN UN EXCESO EN SUS FACULTADES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1363
Dado que los Tribunales Colegiados son órganos de control constitucional encargados de salvaguardar las garantías individuales de los gobernados contra las transgresiones en que pudieran incurrir las autoridades en el ejercicio de sus funciones públicas, si en los asuntos que son sometidos a su potestad federal advierten o consideran la existencia de violación a las garantías individuales, se encuentran facultados para proveer la restitución, precisamente en salvaguarda de esas garantías, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la violación constitucional, como lo prevé el artículo
80 de la Ley de Amparo
; en esas condiciones, el hecho de que en una ejecutoria de amparo el órgano colegiado dé los lineamientos a la autoridad responsable para que se pronuncie en tal o cual sentido, no constituye exceso de facultades, sino el uso de ellas para volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 516/2003. María del Carmen Orozco de Ramírez. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Eliazar López Valdez.
Amparo directo 1041/2003. Juan Manuel Llanas Belmares. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.
Amparo directo 1112/2003. Hernán Martínez Peña. 26 de febrero de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.
Amparo directo 1239/2003. Saúl Limón Buitrón. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.
Amparo directo 1263/2003. María del Rosario Piña Ibarra. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretario: Edgar Gaytán Galván.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1152, tesis VI.2o.C.175 K, de rubro: "
SENTENCIA DE AMPARO. NO CONSTITUYE EXCESO DE FACULTADES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EL HECHO DE SEÑALAR LINEAMIENTOS A SEGUIR POR LA RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLA, INDICÁNDOLE LA REITERACIÓN DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECLAMADA QUE NO FUERON MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL
."