Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/181301

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de octubre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2006-PS en que participó el presente criterio.

I.6o.C.306 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
181301
Clave de tesis
I.6o.C.306 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1456

PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE TENÉRSELE POR RECONOCIDA AL PROGENITOR DEL ACREEDOR ALIMENTARIO SI EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO NATURAL ÉSTE CUMPLIÓ LA MAYORÍA DE EDAD Y AQUÉL REALIZÓ DIVERSOS ACTOS EN SU REPRESENTACIÓN, MÁXIME SI AL INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN NO SE DESCONOCIÓ SU PERSONALIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1456

Precedentes

Amparo en revisión 2016/2003. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Berenice González Díaz. Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de octubre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2006-PS en que participó el presente criterio.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil

Registro digital (IUS): 181301