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I.6o.C.306 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE TENÉRSELE POR RECONOCIDA AL PROGENITOR DEL ACREEDOR ALIMENTARIO SI EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO NATURAL ÉSTE CUMPLIÓ LA MAYORÍA DE EDAD Y AQUÉL REALIZÓ DIVERSOS ACTOS EN SU REPRESENTACIÓN, MÁXIME SI AL INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN NO SE DESCONOCIÓ SU PERSONALIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1456

Precedentes

Amparo en revisión 2016/2003. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Berenice González Díaz. Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de octubre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2006-PS en que participó el presente criterio.