VII.2o.C. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO, DILIGENCIA DE. FORMALIDADES DE LA ENTENDIDA CON EL VECINO MÁS INMEDIATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1314
De la lectura del artículo
76 del Código de Procedimientos Civiles
de la entidad se colige que, ante la ausencia de quien deba ser notificado o emplazado, la diligencia respectiva se entenderá, primero, con quien se encuentre en el domicilio de aquél, segundo, ante la negativa del que ahí se halle o ante la circunstancia de que esté cerrada la casa, con el vecino más inmediato o con el gendarme de punto, esto es, que la diligencia de notificación o emplazamiento puede llevarse al cabo siempre y cuando se actualicen las circunstancias ya precisadas, con el vecino más inmediato, entendiéndose por vecino "aquel que vive con otros en una misma casa, barrio o pueblo" y por inmediato, lo que es "contiguo o muy cercano a otra cosa", atento las definiciones contenidas en el Diccionario para Juristas de Juan Palomar de Miguel (Editorial Mayo Ediciones, S. de R.L., México, D.F., 1981); de lo que es dable establecer que vecino inmediato es aquel que tiene su domicilio contiguo o muy cercano al de otro y, en su caso, en la misma acera; todo lo cual conlleva a determinar que para que el emplazamiento llevado al cabo con el "vecino más inmediato" del demandado sea legalmente válido, es necesario que el diligenciario haga constar, de manera precisa, cuál es el domicilio o características del inmueble que habita el "vecino" con quien entendió la diligencia respectiva, para así poder determinar la inmediatez de la vecindad, a efecto de establecer la presunción de que el demandado tuvo conocimiento de la diligencia y recibió las copias de traslado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/95. Daniel Abraham Rafael Kuri Elías. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.
Amparo en revisión 598/96. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 30 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: Esther Carús Medina.
Amparo en revisión 232/98. María Judith Arias Kuri. 15 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.
Amparo en revisión 718/2001. Pedro Ramírez Casas. 13 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Amparo en revisión 346/2003. Santiago Hernández Ruiz. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.