XVII.2o.C.T.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTO PRIVADO. NO TIENE TAL CARÁCTER LA COPIA AL CARBÓN CARENTE DE FIRMA AUTÓGRAFA DE LOS EMITENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1437
De la intelección del artículo
313 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
se concluye que los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares sin intervención de notario público ni de otro funcionario legalmente autorizado, en los que se hace constar un hecho o un acto en el cual los otorgantes manifiestan su voluntad y se obligan a través de su firma autógrafa. De modo que si en un juicio se exhiben copias al carbón de un documento y éste no contiene firma autógrafa de los supuestos emitentes, no puede considerársele como documento privado porque carece de esa particularidad esencial, pues lo que le otorga esa naturaleza no es su contenido, sino la manifestación de voluntad plasmada por los suscriptores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/2003. Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Maximiliano Zozaya Moreno.