XXIII.3o.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESCUENTOS AL SALARIO. RESULTAN PROCEDENTES AUN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES JUBILADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1433
Los descuentos en los salarios que excepcionalmente autoriza el artículo
110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, se efectúan durante la vigencia de la relación laboral, pues permite que el patrón pueda realizar las deducciones correspondientes sobre la retribución que perciban los trabajadores como consecuencia de la prestación de sus servicios. Ahora bien, si el trabajador contrajo con su patrón deudas por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, pero en la fecha en que se pretende realizar su cobro ya concluyó la relación laboral por haber obtenido el trabajador su jubilación, ello no impide que puedan realizarse los descuentos, pues aunque efectivamente la jubilación concluye y a la vez sustituye a la relación laboral, tanto el salario que se da durante la vigencia de ésta, como la pensión jubilatoria que se obtiene como consecuencia de la jubilación persiguen la misma finalidad, esto es, garantizar la subsistencia del trabajador. En consecuencia, el precepto y fracción citados sí resultan aplicables cuando ya se decretó la jubilación, pues si el patrón puede realizar descuentos sobre los salarios cuando está vigente la relación laboral, por analogía, puede realizarlos cuando el trabajador ha obtenido su jubilación, pues si en este caso el patrón debe pagar al trabajador una pensión en forma vitalicia, es claro que está en aptitud de descontar de ella los adeudos laborales que éste pudiera tener a su cargo, tanto más si derivan precisamente de la relación laboral que existió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/2003. Javier Tovar Valenzuela. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Roberto Charcas León.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Precedentes Relevantes, página 220, tesis 352, de rubro: "
PENSIONES JUBILATORIAS, DESCUENTOS EN LAS.
"
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 126/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 32/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 331, con el rubro: "
TRABAJADORES JUBILADOS DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EL PAGO DE ADEUDOS ADQUIRIDOS CON ESE ÓRGANO CON ANTERIORIDAD AL OTORGAMIENTO DE SU JUBILACIÓN.
"