XV.3o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. NO PROCEDE CONDENAR AL ACTOR A SU PAGO EN UN JUICIO SEGUIDO EN REBELDÍA DEL DEMANDADO, AUN CUANDO LA SENTENCIA LE SEA ADVERSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1430
De conformidad con lo establecido por el artículo
141 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
, la condena en costas no procede en contra de la parte actora cuando el juicio fue seguido en rebeldía del demandado, en virtud de que para que proceda resulta indispensable que la parte demandada comparezca al procedimiento civil instaurado en su contra, toda vez que de la interpretación del citado numeral se advierte que si aquélla no compareció a través del emplazamiento en el juicio respectivo, ningún gasto judicial pudo haber erogado en su defensa y, por ende, no hay obligación de pagar las costas que el precepto impone al actor a quien le es adversa la sentencia de condena, ante la rebeldía del demandado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/2003. Inmobiliaria del Estado de Baja California. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.