VII.1o.C.81 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. LA DISPOSICIÓN LEGAL DE QUE NO COMPRENDERÁ LA REMUNERACIÓN DEL ABOGADO PATRONO SI NO HUBIERE FIRMADO CON LAS PARTES, NO DEBE INTERPRETARSE DE MANERA LITERAL Y LIMITATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1429
En términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, no se requieren mayores requisitos para tener el carácter de abogado patrono de alguna de las partes en el juicio, que los de ser licenciado en derecho con cédula profesional y estar en el legal ejercicio de la profesión; por su parte, el artículo 100 del ordenamiento legal citado dispone, entre otras cosas, que la condenación en costas no comprenderá la remuneración del procurador ni del patrono, sino cuando fueren abogados recibidos o pasantes de derecho y hubieren firmado con las partes, empero, esta última disposición no debe interpretarse de manera literal o limitativa, primeramente porque ese asesoramiento deviene del respectivo contrato de prestación de servicios profesionales celebrado, o bien, de los numerales
89, 100, 101 y 104
del aludido código, así como de la respectiva ley del arancel local, puesto que en cumplimiento del mismo el profesional queda legalmente facultado y a la vez obligado para actuar durante el juicio civil en nombre y defensa de los intereses de su contratante, ya sea conjunta o separadamente, mediante escrito o por comparecencia judicial, de ahí que no es del todo necesario que firme todas las promociones junto con su asesorado, por lo que puede y debe considerarse todo elemento convictivo para acreditar el patrocinio otorgado, a fin de que con ello le sea posible hacer el cobro de sus honorarios y de las costas en los casos en que se advierta por todos esos medios que, efectivamente, asistió técnica y profesionalmente a una parte procesal, circunstancia que por lo demás es, precisamente, lo que lo legitima para el cobro de las costas, es decir, la asesoría de la tramitación del pleito, no la sola firma de una promoción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 560/2003. Emeterio Ruiz Benignos. 11 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.
Amparo en revisión 683/2003. María Porfiria Gloria Monge. 11 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXII, página 1389, tesis de rubro: "
COSTAS, PROCEDENCIA DE LAS, AUNQUE FALTE LA FIRMA DEL ABOGADO
."