XVII.2o.C.T.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COSA JUZGADA. ELEMENTOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE EXISTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1427
Para que exista cosa juzgada, en lo sustancial, ha de entenderse no el aspecto formal de preclusión de los medios de impugnación, sino en el sentido sustancial de definitividad de todos los posibles efectos de la sentencia; definitividad que es susceptible de manifestarse no sólo en el mismo proceso, sino en cualquier otro y en todas las circunstancias que puedan presentarse. Es decir, para que exista la cosa juzgada entre la relación jurídica resuelta con la sentencia de fondo y aquella que de nuevo se plantea deben concurrir conjunta y necesariamente los siguientes elementos: sujetos, objetos y causas jurídicas. A esta concepción de la cosa juzgada se le denomina "Sistema de las tres identidades".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 419/2003. Arturo Tovar Rodríguez y otros. 10 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretarios: Margarita de Jesús García Ugalde y Cuauhtémoc Cuéllar de Luna.
Amparo directo 611/2003. Julia Guadalupe Álvarez Romero de Portillo. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Martín Ábalos Leos.