XVII.2o.C.T.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA. EL ARTÍCULO 392 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ADOPTA EL SISTEMA DE LAS TRES IDENTIDADES A EFECTO DE ESTABLECER SU EXISTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1426
El artículo
392 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
establece: "Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por sentencia ejecutoria y aquel en que ésta sea invocada, haya identidad de personas de los litigantes y en la calidad con que lo fueren, en las acciones y en las cosas; pero si las acciones son diversas basta que provengan de una misma causa. ...". De donde se advierte que dicha legislación adopta el sistema de las tres identidades a efecto de establecer la existencia de la cosa juzgada y, adicionalmente, exige que para afirmar su existencia debe acudirse a la esencia y sustancia de lo ya decidido, con lo que nuevamente se pretenda en el distinto juicio, pues dicho precepto al establecer "pero si las acciones son diversas basta que provengan de una misma causa", deja abierta la posibilidad para que al analizar el tema de cosa juzgada, se deba acudir a la sustancia de las relaciones jurídico-procesales existentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 419/2003. Arturo Tovar Rodríguez y otros. 10 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretarios: Margarita de Jesús García Ugalde y Cuauhtémoc Cuéllar de Luna.
Amparo directo 611/2003. Julia Guadalupe Álvarez Romero de Portillo. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Martín Ábalos Leos.