XXI.4o.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN FICTA A CARGO DEL TRABAJADOR. EL LAUDO RESPECTIVO DEBE SER ABSOLUTORIO SÓLO EN LOS ASPECTOS QUE PRODUZCA EFECTOS AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1421
Si en el juicio laboral no existe otra prueba que sea contradictoria o neutralice la confesión ficta del trabajador, el laudo tiene que ser absolutorio sólo en los aspectos que produzca efectos aquélla, pues esa confesión debe ser únicamente respecto de lo que se reconoció en las posiciones que formuló el patrón y no de otras, en atención a los principios procesales que en esta materia rigen para la valoración de las pruebas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/2003. Lourdes Aguilar Hernández. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez.