I.6o.C.308 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ASOCIACIONES RELIGIOSAS. LA REPRESENTACIÓN PARA COMPARECER EN SU NOMBRE ANTE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES, ESTÁ RESERVADA A LAS PERSONAS QUE DETERMINEN SUS ESTATUTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1411
De una recta y sistemática interpretación de los artículos
6o. y 12 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
, en relación con los artículos
2670, 2671, 2673 y 2674 del Código Civil para el Distrito Federal
se advierte que las asociaciones religiosas son personas morales que pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de sus instituciones, las que obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a sus propios estatutos; asimismo, se consideran como ministros de culto a todas aquellas personas a quienes las asociaciones religiosas confieran ese carácter, debiendo notificar su decisión a ese respecto a la Secretaría de Gobernación, sin embargo, ante la omisión de dicho aviso se tendrán como tales a quienes ejerzan en ellas, como principal ocupación, funciones de dirección, representación y organización, sin embargo dicha representación se contrae a la que ejercen de manera interna dentro de la asociación a la que pertenecen, sin que ello implique que tenga la facultad para ocurrir ante la autoridad jurisdiccional representando a esa persona moral, pues ello se encuentra reservado a aquellas personas designadas en sus estatutos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6056/2003. Primera Iglesia Bautista de la Ciudad de México. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.