XXVII.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS EN UN AMPARO EN REVISIÓN CONEXO. CUÁNDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1406
Si un Juez de Distrito concedió el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de determinado acto reclamado, pero en el amparo en revisión conexo interpuesto por una de las autoridades responsables se revoca la sentencia sujeta a revisión y se niega la tutela jurídica de la Justicia de la Unión, por lo que ve a ese acto de molestia, resulta innecesario el análisis de los argumentos hechos valer por el quejoso en un diverso amparo en revisión relacionado, en el que se duele de un aspecto de dicha concesión, ya que a nada práctico conduciría realizar su estudio, dado que su materia ha desaparecido precisamente al haber quedado insubsistente la concesión del amparo otorgada por el Juez de Distrito en virtud de la revocación decretada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 467/2003. José Antonio Noya de la Torre. 7 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Ignacio Ojeda Cárdenas.