VI.3o.A.183 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN "CIERRE DEL ACTA FINAL" CONTENIDA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1855
El citado dispositivo establece: "La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas: ... VI. Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. ...". Así, la expresión "cierre del acta final" debe analizarse en su integridad para concluir que no se refiere al momento de conclusión del acta respectiva, sino al levantamiento del acta final con la que se cierra todo el procedimiento de visita, dado que la cita para el visitado o su representante sólo debe hacerse una vez para todos los efectos del acta final de la visita domiciliaria, de acuerdo con la intención del legislador. En ese sentido, para el levantamiento del acta final, si no se encuentra el contribuyente o su representante legal, sí es indispensable el citatorio respectivo, justamente para llevar a cabo ese acto de conclusión del procedimiento fiscalizador, pero no es necesaria esa exigencia cuando al finalizar el acta correspondiente no se encuentre el contribuyente o su representante, porque sería una doble cita. De ahí que baste que ésta sea para que el interesado esté presente para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria, para todos sus efectos legales, no así para su conclusión que se da momentos después.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/2004. Aceites y Proteínas El Calvario, S.A. de C.V. 11 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.