1a. LIV/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS NO SE INCLUIRÁN DÍAS, NI HORAS EN LOS QUE NO LABORE O HAYA SUSPENDIDO SUS ACTIVIDADES.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 517
El artículo
258, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, no establece plazo o término alguno, ni señala que las oficialías de partes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo pueden recibir promociones de término dentro del horario normal de labores. Lo que en realidad prevé es una garantía para quienes litigan ante esa instancia consistente en que en los plazos determinados en días de que disponen para ejercer sus derechos procesales, no se incluirán fechas en las que el propio tribunal no labore, ni se contarán horas en las que, a pesar de mantener abiertas sus oficinas, haya suspendido sus actividades.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1670/2003. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 10 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.