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XV.1o.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. AL DICTAR EL LAUDO CORRESPONDIENTE PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE, NO OBSTANTE QUE CON ANTERIORIDAD AL RESOLVER UN INCIDENTE DE INCOMPETENCIA LO HAYA DECLARADO INFUNDADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1851

Precedentes

Amparo directo 728/2003. Luis Gustavo Gallegos Murillo. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretaria: Alma Jesús Manríquez Castro. Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de febrero de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 192/2004-SS en que participó el presente criterio.