2a. XXIX/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
TABACO. EL REQUERIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA PUBLICIDAD DE ESTE PRODUCTO AUN CUANDO SÓLO SE ANUNCIE LA MARCA, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD (ABROGADO), NO TRANSGREDE EL CONTENIDO DE DICHA LEY.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 624
El artículo
301
de dicha ley establece que "será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas y el tabaco; así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad"; por su parte, el primer párrafo del artículo
38 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la Publicidad
(abrogado por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de mayo del año dos mil), señalaba, en la parte que interesa, que sería objeto de autorización la publicidad de productos asociados con marcas propias del tabaco. Tal previsión no rebasa el contenido del precepto legal, pues debe entenderse que la publicidad indirecta del tabaco comprende todo aquello que se relacione con el uso, venta o consumo de dicho producto, lo que abarca la sola utilización de las marcas con que se identifica, en cuanto éstas siempre están relacionadas comercialmente con el tabaco, lo que ya de por sí induce al consumo del producto que puede ser nocivo para la salud de las personas.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1844/2003. Philip Morris México, S.A. de C.V. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
Amparo directo en revisión 228/2004. Philip Morris México, S.A. de C.V. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.