I.7o.A.295 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE NO SEA CLAUSURADA LA TOTALIDAD DE UN INMUEBLE, CUANDO DE AUTOS SE ADVIERTE QUE ESE ESTADO SE IMPUSO ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA CONSTRUCCIÓN REALIZADA EN EL PREDIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1845
En el supuesto de que en la demanda de garantías se aduzca que la autoridad administrativa clausuró una construcción efectuada en un inmueble y es solicitada la suspensión del acto reclamado, sin que en el juicio exista algún dato que indique la existencia de la clausura en el resto del inmueble, debe concluirse que procede otorgar la medida cautelar al no estar en presencia de un acto consumado, ya que los efectos de la suspensión no serán para levantar el estado de clausura impuesto a la obra y el retiro de los sellos correspondientes, sino para que no sean colocados dichos sellos impidiendo el acceso a la parte restante del inmueble ajena a la construcción que fue materia de la clausura.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 7957/2003. Director General Jurídico y de Gobierno y Subdirector de Verificación y Reglamentos, ambos en Miguel Hidalgo. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.