P. XVI/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. EL 18 DE MAYO DE 2001 ENTRÓ EN VIGOR LA REFORMA A LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994, QUE PERMITE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESOLVER CUÁNDO ES EXCUSABLE O INEXCUSABLE SU INCUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 145
La vigencia de la mencionada reforma que permite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver cuándo es excusable o inexcusable el incumplimiento de una sentencia de amparo, se condicionó, conforme al segundo párrafo del artículo
noveno transitorio
del decreto relativo, a la fecha de entrada en vigor de las reformas a la Ley de Amparo, a fin de ajustarla a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reformas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 17 de mayo de 2001, en vigor a partir del día siguiente, por lo que al cumplirse la condición prevista en el mencionado artículo transitorio, a partir del 18 de mayo de 2001 entraron en vigor las prevenciones contenidas en la
fracción XVI del artículo 107 constitucional
.
Precedentes
Incidente de inejecución 62/2000. Sucesión testamentaria a bienes de Ángel Veraza Villanueva. 23 de marzo de 2004. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Margarita Luna Ramos y Humberto Román Palacios. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número XVI/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.