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XXVI. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REPARACIÓN DEL DAÑO. EL OTORGAMIENTO O NO DE PLAZOS PARA SU PAGO QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1635

Precedentes

Amparo directo 92/2001. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Guerrero Aguilar. Secretario: Agustín Bacilio Reyes Padilla. Amparo directo 237/2001. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Martín Ramírez Ibarra, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Carlos Trinidad Salazar Arellano. Amparo directo 257/2001. 31 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Tito Contreras Pastrana. Secretario: Jaime Arturo Garzón Orozco. Amparo directo 96/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretaria: Olga Lidia Treviño Berrones. Amparo directo 296/2003. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Raúl Duarte Gómez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 705, tesis I.2o.P.31 P, de rubro: " DAÑO, REPARACIÓN DEL. PAGO EN PARCIALIDADES PROCEDENTE ."