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III.3o.A.31 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 181462
- Clave de tesis
- III.3o.A.31 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1832
RENTA. LOS ARTÍCULOS 80, 80-A, 81, 82, FRACCIONES I Y II, INCISO B), Y 83, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL UNO, NO RESTRINGEN LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA CALCULAR EL MONTO DE LOS INGRESOS POR LOS QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS LOS CONTRIBUYENTES, DETERMINAR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE O, EN SU CASO, ORDENAR LA DEVOLUCIÓN QUE PROCEDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1832
De los artículos
80, 80-A, 81, 82, fracciones I y II, inciso b), y 83, fracciones II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente en el año dos mil uno, se advierte que la obligación de efectuar las retenciones y enteros a cuenta del impuesto anual, así como la de expedir la constancia que contenga el cálculo del subsidio acreditable y no acreditable corresponde al empleador, y que el trabajador que percibió ingresos por concepto de sueldos y salarios podrá solicitarle dicha constancia para el cálculo del impuesto definitivo. Sin embargo, cuando el primero ya realizó la retención del ingreso al particular y éste presenta una consulta relacionada con dicha retención a la autoridad fiscal, ésta sí puede calcular el monto de los ingresos respecto de los que se encuentran exentos, determinar el impuesto correspondiente y, en su caso, ordenar la devolución que proceda, por contar con amplias facultades para hacerse llegar los elementos necesarios para ello, según lo estimó la Sala Fiscal en la sentencia que dictó para ese efecto, máxime que conforme a lo dispuesto por el artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
, el fisco federal está facultado para realizar tales devoluciones, aun de oficio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 201/2003. Administrador Local Jurídico de Zapopan, en el Estado de Jalisco. 20 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Ma. Cristina Mora Rodríguez.
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