2a. XXVI/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LOS ARTÍCULOS 17, PRIMER PÁRRAFO, 46, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, Y 47, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, QUE OBLIGAN ÚNICAMENTE A LAS PERSONAS MORALES A CALCULAR EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 622
No es posible establecer un trato igual entre las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales, dado que se encuentran obligados en virtud de situaciones fiscales diversas, toda vez que, por una parte, el régimen general de tributación de las primeras regulado en el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1o. de enero de 2002; en tanto que las personas físicas con actividades empresariales deben enterar el tributo atendiendo a lo dispuesto por el título IV de la propia ley, que ésta regula en forma específica el mecanismo para el cálculo del ajuste anual por inflación, reconociendo las características objetivas de los sujetos obligados a pagar el tributo y que, motivan la existencia de una regulación distinta, esto es, el trato desigual a sujetos desiguales, en la medida en que si bien es cierto que son sujetos del mismo impuesto, también lo es que el legislador ha considerado que poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías, atendiendo a sus capacidades económicas y operativas, sujetándolos, por tanto, a regímenes diversos. Por lo anterior, si bien el ajuste anual por inflación es un elemento a tomar en cuenta para la determinación del resultado fiscal del ejercicio, no es factible pretender que las mismas reglas para su amortización se apliquen a los sujetos obligados, pues las leyes fiscales deben dar un trato igual a aquellos sujetos que están en los mismos supuestos y desigual a los que se colocan en situaciones desiguales. Además, del contenido de los artículos
17, 18, 19 y 122
de la misma ley se evidencia que la acumulación de los ingresos de las personas morales se efectúa en distintos momentos, en tanto que tratándose de las personas físicas con actividades empresariales ello ocurre al momento en que sean efectivamente percibidos, de ahí que no se encuentren en un mismo plano de igualdad y estén sujetos a un régimen legal diferente, pues se trata de contribuyentes que se ubican en distinta hipótesis, de lo que resulta claro que no existe violación al principio de equidad tributaria, previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 2688/2003. Envases de Sinaloa, S.A. de C.V. y otra. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Amparo en revisión 38/2004. Diamond Hotels, Nuevo Vallarta, S.A. de C.V. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, la Segunda Sala emitió la jurisprudencia 2a./J. 174/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 542, de rubro: "
RENTA. LOS ARTÍCULOS 17, PRIMER PÁRRAFO, 46, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO Y 47, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, QUE OBLIGAN ÚNICAMENTE A LAS PERSONAS MORALES A CALCULAR EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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