X.3o. J/6Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESUPUESTOS PROCESALES. MOMENTO DE SU EXAMEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1605
Acorde con la exposición de motivos y el contenido de los numerales
66, 67, 68 y 234 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
, como la intención del legislador es que en la sentencia definitiva se aborden exclusivamente cuestiones de fondo, a fin de evitar que se lleve adelante un proceso en el que finalmente no se resuelva sobre las acciones o excepciones por un aspecto de carácter técnico, los presupuestos procesales, que son requisitos indispensables para el ejercicio de la acción, deben estudiarse necesaria y exclusivamente en la audiencia previa de conciliación, ya sea por excepción de parte o aun de oficio por el juzgador, en la inteligencia de que esa resolución es apelable, y cuando el demandado considere que el Juez no hizo uso de la facultad oficiosa para abordar determinado aspecto, puede denunciar esa omisión en los agravios, para que en dicho recurso contra lo resuelto en la audiencia previa se dirima lo relacionado con los presupuestos procesales. Por tanto, salvo que se trate de una cuestión de carácter superveniente, en la sentencia definitiva no es válido que se aborden cuestiones relacionadas con los presupuestos procesales por no ser ese el momento para estudiarlos, porque ello pugna con el espíritu de la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 761/2001. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis A. Palacio Zurita.
Amparo directo 358/2003. Francisco Alberto Rabelo Cupido. 9 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis A. Palacio Zurita.
Amparo directo 432/2003. Jorge Escalante Santiago y otra. 8 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis A. Palacio Zurita.
Amparo directo 500/2003. Julián Lazos Pérez. 22 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis A. Palacio Zurita.
Amparo directo 40/2004. Magdalena de la Cruz Hernández y otro. 29 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 2/2017
del Pleno del Décimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.X. J/8 C (10a.) de título y subtítulo: "
PRESUPUESTOS PROCESALES. MOMENTOS EN QUE PUEDE LLEVARSE A CABO SU REVISIÓN OFICIOSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO)
."