P./J. 28/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. TRATÁNDOSE DE LAS ELECCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS AL ESTATUTO DE GOBIERNO Y A LA LEY ELECTORAL DE ESA ENTIDAD.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1159
Del artículo
122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal
se advierte que tratándose del Distrito Federal, sólo los partidos políticos con registro nacional podrán participar en sus elecciones, conforme a las disposiciones que la Asamblea Legislativa expida para regular el proceso electoral y las referidas disposiciones deberán sujetarse a las bases contenidas en el Estatuto de Gobierno, el que a su vez debe tomar en cuenta los principios rectores previstos en los
incisos del b) al i) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 5/2004 y su acumulada 7/2004. Partidos Políticos Convergencia y del Trabajo. 16 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número 28/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.