Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VI.3o.C.98 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

OSCURIDAD DE LA DEMANDA. NO ESTÁ CONTEMPLADA COMO EXCEPCIÓN EN EL CÓDIGO DE COMERCIO NI EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN EL ESTADO DE PUEBLA, POR LO QUE CON BASE EN ELLA NO PUEDE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1806

Precedentes

Amparo directo 8/2004. Polikron, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce. Nota: Por ejecutoria del 12 de junio de 2018, el Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

→ Más tesis en materia civil