I.13o.T.80 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL PATRÓN. PROCEDE SU DESAHOGO EN DOMICILIO DISTINTO AL SEÑALADO ORIGINALMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1787
Si en un juicio laboral el patrón ofrece la inspección a desahogarse en determinado domicilio, y la Junta la admite y fija fecha para su desahogo, pero antes de que ocurra tal evento el oferente manifiesta bajo protesta de decir verdad las razones y motivos por los que los documentos a inspeccionar ya no se encuentran en el domicilio primeramente indicado, por lo que solicita se señale otra data y hora para que tenga verificativo, indicando el nuevo lugar donde se encuentran las documentales, la Junta debe acordar favorablemente, ya que una correcta interpretación del artículo
828 de la Ley Federal del Trabajo
permite concluir que una vez admitida la prueba de inspección la responsable señalará día, hora y lugar para su desahogo, lo cual implica que debe verificarse en el lugar indicado por la parte interesada, empero, al sobrevenir un hecho como el cambio de domicilio en el que se encuentran las documentales, no sería jurídicamente válido declararla desierta, en razón de que las bases para su preparación y desahogo ya habían sido procesal y oportunamente fijadas al momento de su admisión.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1253/2004. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1276, tesis VI.2o.T.16 L, de rubro: "
INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL PATRÓN. PUEDE ORDENARSE SU DESAHOGO EN LUGAR DISTINTO DEL QUE SE SOLICITÓ ORIGINALMENTE.
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